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Vacaciones truncas

La vacaciones truncas

Las vacaciones truncas deben ser obligatoriamente pagadas. Sabes a qué me refiero? ¿No sabías acerca de ello? Pues entonces sigue leyendo y entérate cómo calcular tus vacaciones.

¿Qué son las vacaciones truncas?

Por lo general, una trabajador que cumple un año de servicio en una empresa tiene derecho a poseer de 30 días de descanso vacacional, los cuales podrá tomar durante los siguientes 12 meses como máximo, de lo contrario se verán canceladas.

Es ahí en donde entra el término «vacaciones truncas», estas se generan si el trabajo de un empleado se ve interrumpido sin haber culminado un año de servicio. Por lo tanto, estas vacaciones deben ser pagadas en dinero en la liquidación de beneficios sociales a cada trabajador.

¿Cómo se calculan?

Para realizar este cálculo es necesario tomar como base de cálculo,  la última remuneración en base al Art. 104º  Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

  • Las vacaciones se otorgan: Por doceavas partes a los 7 meses trabajados
  • Remuneración: 12 X 7 meses  = Total Vacaciones Truncas
  • Si la remuneración es S/.1500: 12 X 125  = S/. 875.00 (total a pagar)
vacaciones truncas
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¿Existen algún otro tipo de vacaciones?

La respuesta es sí. Como empleado de cualquier trabajo es importante conocer acerca de ellas:

  • Vacaciones pendientes: Son aquellos días de descanso generados por la labor que realizó un trabajador durante el año anterior y que se encuentran apto para que pueda disfrutarlas en un plazo no mayor a 12 meses, en consecuencia, las pierde.
  • Vacaciones no gozadas: Se refiere a cuando el trabajador debía gozar vacaciones, sin embargo, la empresa no se las concedió en el momento que les correspondía.
  • Vacaciones vencidas: Como su nombre lo describe, son aquellas que no se gozaron durante el año siguiente al año trabajado del cual se generó los días de vacaciones.